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LA BIBLIOTECA Y HEMEROTECA DE AUPA TALLER DE POESÍA




La «Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE)», en su apartado 5, insta a los estados miembros a que «promuevan una biblioteca digital europea» aplicando «normas comunes de digitalización para lograr la interoperabilidad del material digitalizado a nivel europeo y facilitar las búsquedas interlingüísticas».
El «Documento de trabajo de la Comisión, anexo a la comunicación de la Comisión 2010: bibliotecas digitales (COM(2005) 465 final)», en su apartado 2.1.3, señala entre los desafíos técnicos «la interoperabilidad entre bibliotecas y la descripción formal de las colecciones (metadatos y sistemas de identificación), para ajustar las tecnologías de búsqueda a las necesidades de bibliotecas y archivos».
Para que los proyectos de digitalización que se llevan a cabo en España puedan ser integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», se hace necesaria una actividad de fomento en la utilización de las normas y estándares técnicos promovidos por la propia biblioteca digital europea, así como por organismos internacionales tales como IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) e ISO (International Organization for Standardization) e instituciones bibliotecarias de reconocido prestigio como la Library of Congress, entre otros.
Conforme al artículo 149.1.28 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal. Además, el artículo 149.2 establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».
Lograr que las bibliotecas digitales que se crean en España sean integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», es un proyecto de excepcional trascendencia cultural, que permitirá fomentar y difundir la cultura española y su patrimonio cultural común en Europa y en el mundo. Esta actividad precisa de tratamientos generales, fomentando una actividad de ámbito territorial nacional o supracomunitario, y favoreciendo la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, todo ello sin menoscabo de sus competencias en materia de cultura y de la autonomía financiera reconocida por el artículo 156 de la Constitución Española, en tanto que el objetivo de estas ayudas es ofrecer un instrumento financiero dirigido a coadyuvar al desarrollo de iniciativas de digitalización por parte de entes públicos y privados que deseen contribuir al fortalecimiento del proyecto de la biblioteca digital europea «Europeana».
La gestión centralizada por el Estado es necesaria e imprescindible en este caso para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector bibliotecario y para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de las bibliotecas en todo el territorio nacional, no sobrepasando además la cantidad destinada a las ayudas la cuantía global de los fondos destinados al sector
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. En particular, le corresponden la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico
cve: BOE-A-2010-13031

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